Es necesario que se identifique mediante uno de los mecanismos que se indican a continuación. Esto le permitirá volver más tarde y acceder a los expedientes que tiene en curso, subsanar cuando le sea requerido o completar instancias guardadas que haya dejado sin enviar.
Si el/la interesado/a es una persona física y dispone del certificado digital del solicitante, ésta es la opción recomendada. Si el interesado/a es una persona jurídica, es obligatorio que se relacione con la Administración usando esta modalidad (Ley 39/2015). Más información.
Esta opción le permite usar una cuenta vinculada a una dirección de correo electrónico. La primera vez que acceda de este modo deberá registrar una cuenta nueva y elegir una contraseña. Si ya registró su cuenta anteriormente pero no recuerda la contraseña, también puede restablecerla.