Será necesaria la solicitud de autorización, para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realizan en establecimientos públicos con un aforo superior a 1000 personas o en aquellos en que así se indique expresamente en la ley 14/2010.
Se considerará que existe una especial situación de riesgo cuando el establecimiento, de acuerdo con el indicado en la normativa técnica en vigor, dispongo de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.
Con carácter general:
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES