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GT-IBI Solicitud Bonificación por familia numerosa

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GT-IBI Solicitud Bonificación por familia numerosa

SOLICITUD BONIFICACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (i.B.I.)

Solicitud de bonificación en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.) de la vivienda habitual para personas que sean sujetos pasivos titulares de familia numerosa

información

La bonificación:

  • Surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
  • Tendrá la siguiente cuantía:
    • Familias numerosas de categoría general: 30 % de bonificación, con un límite máximo de 180 €.
    • Familias numerosas de categoría especial: 60 % de bonificación, con un límite máximo de 360 €.
  • La duración de la presente bonificación mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación de la condición de familia numerosa aportada al expediente, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar, o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa. A estos efectos, las liquidaciones correspondientes del impuesto, tendrán el carácter de provisionales.

Formas de presentación

  • SEDE ELECTRÓNICA
    • Si dispone de certificado digital
      • Puede identificarse en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia.
      • Una vez registrada debe firmar su solicitud con su certificado digital.
    • Si no dispone de certificado digital
      • Puede identificarse en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia, pero no podrá firmarla digitalmente.
      • Una vez registrada deberá firmar su solicitud presencialmente en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana) - Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia), en un plazo máximo de 10 días. 
      • Para ello, deberá aportar únicamente su documento de identidad e indicar el número de registro de entrada que desea firmar. No es necesario que la imprima. 
    • Recuerde que si es un sujeto obligado, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene la obligación de hacer uso de medios telemáticos y, por tanto, no se admitirá su solicitud de manera presencial.
  • PRESENCIALMENTE
    • Puede registrar su solicitud en:
      • OAC (Oficina de Atención Ciudadana) - Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
      • Cualquier otro de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

documentación a aportar

  • Titulo de Familia Numerosa
    • En el caso de estar pendiente de recibir el título de familia numerosa, deberá aportarse título provisional expedido por la Generalitat Valenciana u otra administración autonómica competente en fecha posterior al 30 de septiembre del año anterior al que se solicite la bonificación. 
  • En el caso de tramitación presencial:
    • Modelo de Solicitud (únicamente para tramitación presencial)
      • El modelo de solicitud para tramitación presencial podrá descargarlo en el apartado DOCUMENTACIÓN.
    • Acreditación de la identidad (NIF, NIE, pasaporte, otros).
  • En el caso de actuar por medio de representante:
    • Documentación acreditativa de la representación
      • Debe acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia (poderes notariales, escrituras de las empresas en las que se determine el sujeto que la ostenta, certificado de un registro público, apoderamiento apud acta, etc.) 
      • En caso de ser persona física y  no poder acreditar la representación por estos medios debe cumplimentar el Modelo de Representación debidamente firmado acompañado de la documentación que se indica en el mismo. Puede descargarlo en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve: 
    • Alcaldía.
  • Plazo resolución: 
    • 6 meses.
  • Silencio: 
    • Negativo. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta por parte de la administración la solicitud se debe entender desestimada.

NORMATIVA

preguntas frecuentes

  • ¿Se puede aplicar la bonificación en más de una vivienda?
    • No, la aplicación de la bonificación es para la vivienda habitual, donde deben estar empadronados, al menos, la mitad de los miembros de la familia.
  • ¿Se pueden aportar los carnés de familia numerosa como documento acreditativo en lugar del título de familia numerosa?
    • No, los carnés no acreditan cuantos miembros componen la familia numerosa ni quién es la persona titular de la misma, por tanto, es necesario aportar el título de familia numerosa.

información de contacto

OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

  • Dirección: Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
  • Tlf: 962758030

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

  • Dirección: Plaça País Valencià, 3 - 46183 l'Eliana (Valencia)
  • e-mail: gestiontributaria@leliana.es
  • Tlf: 962758030 – ext. 234, 235, 236

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE L'ELIANA - P4611800F
Plaça del País Valencià, 5
46183 l'Eliana (Valencia)
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