Utilice el presente trámite para presentar facturas electrónicas si es un sujeto no obligado a presentar las facturas por FACE.
Es obligatorio presentar facturas por FACE por parte de las entidades siguientes:
Para presentar las facturas por FACE siga el siguiente enlace: https://face.gob.es/es
El resto de entidades (sociedades colectivas, comanditarias, comunidades de bienes, cooperativas, asociaciones, comunidades de propietarios, corporaciones locales, sociedades civiles, organismos públicos, congregaciones religiosas, órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA.) y las personas físicas, no están obligados a presentarlas por FACE, y en este caso tendrán que hacerlas llegar por registro de entrada al ayuntamiento o vía sede electrónica a través de este trámite, pulsando nueva instancia.
En la factura tienen que aparecer los siguientes campos:
DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN