A los efectos de la normativa urbanística, se entiende por información urbanística toda información de la que dispongan las administraciones públicas, en todo tipo de soporte material en que figuren, referida a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística aprobados y en general, al régimen del suelo y condiciones de naturaleza urbanística y otras de los terrenos y edificaciones. Tienen esta consideración, entre otros, los certificados de antigüedad, números de policía de los inmuebles, etc...
Puede solicitar información urbanística cualquier persona física o jurídica, aunque no sea el propietario del inmueble.
La información proporcionada podrá adoptar las siguientes formas:
Con carácter general:
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO