Solicitud de bonificación en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.) de los inmuebles de uso residencial en los cuales se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
Los porcentajes de bonificación serán los siguientes:
La cuantía máxima anual de la presente bonificación será el menor de los siguientes importes:
Para tener derecho a la presente bonificación, será necesario que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA