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RE-Solicitud Fraccionamiento / Aplazamiento de pago

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RE-Solicitud Fraccionamiento / Aplazamiento de pago

Los obligados al pago, podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda cuando la situación de su tesorería les impida cumplir su obligación en los plazos legalmente establecidos.

  • Deudas aplazables:
    • Son aplazables todas las deudas tributarias y demás de derecho público, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo cuya gestión tributaria y recaudatoria sea competencia de la Hacienda Municipal, excepto las que deban ingresarse mediante efectos timbrados.
    • No son aplazables las multas que se encuentren en fase de reducción del 50 por ciento previsto en el artículo 92 de la Ley de Seguridad Vial.
    • Se denegarán las solicitudes correspondientes a deudas aisladas presentadas por contribuyentes que mantienen otras deudas con la Hacienda Municipal sin regularizar.
    • Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccionen, con exclusión, en su caso, del recargo de apremio, devengarán intereses de demora.
    • En caso que el fraccionamiento/aplazamiento se solicite en periodo voluntario de cobro y se refiera a tributos de cobro periódico por recibo del propio ejercicio que se solicita (impuestos anuales) y se abone íntegramente en el mismo ejercicio económico no generarán intereses de demora.
  • Plazos a solicitar:
    • Sin prestación de garantía: Hasta 6 meses
    • Con prestación de garantía o acuerdo de dispensa de la misma: Hasta 3 años
    • Los plazos de fraccionamiento son mensuales con los días 5 o 20 de cada mes según se trate de deudas en ejecutiva o voluntaria respectivamente o siguiente día hábil.
  • Plazos de presentación:
    • Las deudas que se encuentren en periodo voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones, y solicitudes-depósito previo, dentro del plazo fijado para el pago.
    • Las deudas que se encuentren en vía ejecutiva, por haber transcurrido el plazo para el pago en voluntaria, en cualquier momento anterior a la notificación al deudor del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  • Formas de pago:
    • Domiciliación bancaria.

Formas de presentación

  • SEDE ELECTRÓNICA
    • Si dispone de certificado digital
      • Puede identificarse en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia.
      • Una vez registrada debe firmar su solicitud con su certificado digital.
    • Si no dispone de certificado digital
      • Puede identificarse en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia, pero no podrá firmarla digitalmente.
      • Una vez registrada deberá firmar su solicitud presencialmente en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana) - Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia), en un plazo máximo de 10 días. 
      • Para ello, deberá aportar únicamente su documento de identidad e indicar el número de registro de entrada que desea firmar. No es necesario que la imprima. 
    • Recuerde que si es un sujeto obligado, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene la obligación de hacer uso de medios telemáticos y, por tanto, no se admitirá su solicitud de manera presencial.
  • PRESENCIALMENTE
    • Puede registrar su solicitud en:
      • OAC (Oficina de Atención Ciudadana) - Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
      • Cualquier otro de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a aportar

Con carácter general:

  • Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria.

En el caso de que el titular de la cuenta sea distinto del solicitante y se tramite por sede electrónica:

  • Autorización de cargo en cuenta
    • El modelo de autorización podrá descargarlo en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.
    • Debe entregarse firmado por el titular de la cuenta.

En el caso de deudas superiores a 6.000€:

  • Garantía (aval).

En el caso de tramitación presencial:

  • Acreditación de la identidad (NIF, NIE, pasaporte, otros).
  • Modelo de Solicitud (únicamente para tramitación presencial).
    • El modelo de solicitud para tramitación presencial podrá descargarlo en el apartado DOCUMENTACIÓN.

En el caso de actuar por medio de representante:

  • Documentación acreditativa de la representación
    • Debe acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia (poderes notariales, escrituras de las empresas en las que se determine el sujeto que la ostenta, certificado de un registro público, apoderamiento apud acta, etc.) 
    • En caso de ser persona física y  no poder acreditar la representación por estos medios debe cumplimentar el Modelo de Representación debidamente firmado acompañado de la documentación que se indica en el mismo. Puede descargarlo en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.

REsolución

  • Órgano que resuelve: 
    • Alcaldía.
  • Plazo resolución: 
    • 6 meses.
  • Silencio: 
    • Negativo. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta por parte de la administración la solicitud se debe entender desestimada.

Normativa

Información de contacto

OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

  • Dirección: Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
  • Tlf: 962758030

DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL

  • Dirección: Plaça País Valencià, 3 - 46183 l'Eliana (Valencia)
  • e-mail: recaudacion@leliana.es
  • Tlf: 962758030 – ext. 306

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE L'ELIANA - P4611800F
Plaça del País Valencià, 5
46183 l'Eliana (Valencia)
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