Los obligados al pago, podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda cuando la situación de su tesorería les impida cumplir su obligación en los plazos legalmente establecidos.
Con carácter general:
En el caso de que se trate del fraccionamiento de una autoliquidación:
En el caso de que el titular de la cuenta sea distinto del solicitante y se tramite por sede electrónica:
En el caso de deudas superiores a 6.000€:
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL