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UR-Declaración responsable por primera ocupación de las edificaciones

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UR-Declaración responsable por primera ocupación de las edificaciones

Declaración responsable por primera ocupación de las edificaciones

información

Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

En este supuesto, el interesado manifiesta ante la Administración, que cumple con la normativa técnica de aplicación para ejercer el derecho a la ocupación de la vivienda.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

  • SEDE ELECTRÓNICA
    • Si dispone de certificado digital
      • La persona interesada podrá realizar este trámite a través de esta Sede Electrónica.
      • Puede consultar los certificados admitidos en el apartado certificados digitales admitidos de la sede electrónica.
      • En el trámite deberá indicar la modalidad elegida para la notificación.
    • Si no dispone de certificado digital
      • La persona interesada podrá realizar este trámite electrónicamente accediendo con un correo electrónico.
      • Una vez registrada la solicitud deberá personarse en el registro del Ayuntamiento de l’Eliana especificado en este trámite, en un plazo máximo de 5 días para proceder a su firma.
  • PRESENCIALMENTE
    • La persona interesada podrá presentar su solicitud en el registro del Ayuntamiento de l’Eliana especificado en este trámite, o cualquier otro de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

documentación a aportar

Con carácter general:

  • Declaración responsable para la primera ocupación de las edificaciones (se cumplimenta mediante este trámite) indicando:
    • Emplazamiento
    • Referencia catastral
    • Licencia municipal de obras concedida
    • Titular de la obra
    • Superficie construida de la edificación
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (si no se acredita mediante el certificado digital):
    • Sociedades: copia de la escritura de constitución de la misma, y acreditación de la representación de quien firma la solicitud.
    • Personas físicas que actúen en nombre y representación: acreditación de la representación de quien firma la solicitud.
    • Comunidad de bienes: copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de esta, siempre que acredite dicha representación.
  • Certificación final de la obra expedida por el arquitecto superior y técnicos directores de la obras, visado por el colegio profesional competente.
  • Copia de la licencia municipal de edificación concedida. 
  • Certificación expedida por la dirección facultativa que acredita que las obras terminadas se ajustan a la licencia concedida (incluyendo la referencia catastral del inmueble).
  • Acta de recepción de la obras, de conformidad con los artículos 20 y 34 de la Ley 3/2004.
  • Certificación de las Compañías suministradoras acreditativas de haber pagado los derechos de las acometidas generales por lo que dichos servicios están en disposición de ser contratados.
  • Impresos de alta de la construcción en contribución urbana o tributo que lo sustituya. 
  • Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, escritura de la propiedad, contrato de compraventa, de arrendamiento…
  • Certificado de aislamiento acústico, de conformidad con la Ley 7/2002, Decreto 266/04 y demás legislación aplicable.
    • Será suscrito por el promotor, constructor, proyectista, dirección de obra y director de ejecución de obra.
  • Boletín de Instalación y Protocolo de Pruebas en relación con la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones
    • Cuando se trate de inmuebles de más de 20 viviendas, además se presentará Certificado firmado y visado por el correspondiente Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones.
    • En todos estos documentos ha de constar el sello de presentación de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones (Real Decreto ley 1/1998, R.D.  346/2011)
    • Todo ello sin perjuicio de que en defecto de lo anterior pueda presentarse un certificado emitido por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones, que acredite la presentación de la anterior documentación en dicha Jefatura.
  • Boletín de Instalación de Telecomunicaciones sellado por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones correspondientes, con el fin de acreditar el cumplimiento de la adecuación de las instalaciones colectivas de televisión a la recepción de la TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de conformidad con la Orden ITC 1077/2006, que complementa el RD 401/2003, de 4 de abril, en concreto Boletín de Instalación de Telecomunicaciones, sellado por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones correspondientes.
  • Registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado (R.D. 235/2013, de 5 de abril, Orden 1/2011)
  • Copia del libro del edificio correspondiente
    • Deberá contener la documentación establecida en el Decreto 25/2011, de 18 de mayo, del Consell.

En el caso de tramitación presencial:

  • Modelo de Solicitud (únicamente para tramitación presencial)
    • El modelo de solicitud para tramitación presencial podrá descargarlo en el apartado DOCUMENTACIÓN.

En el caso de actuar por medio de representante:

  • Modelo de Representación (únicamente si actúa por medio de representante)
    • El modelo de representación podrá descargarlo en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.
    • Debe adjuntar la documentación que se indica en el mismo y firmarlo.

observaciones

Transcurridos diez años desde la presentación de la declaración responsable por primera ocupación del inmueble, será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

a. Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.

b. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad. 

En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior.

Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.2, de la Ley 3/2004, de 30 de junio, o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior, en su caso.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de las leyes, de los planes, proyectos, programas u ordenanzas o en general en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la ordenación urbanística.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve: 
    • Alcaldía.
  • Plazo resolución: 
    •  
  • Silencio: 
    •  

NORMATIVA

información de contacto

DEPARTAMENTO DE URBANISMO

  • Dirección: C/ Puríssima, 12, 1ª planta - 46183 l'Eliana (Valencia)
  • e-mail: urbanismo@leliana.es
  • Tlf: 962758030 – ext. 320

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE L'ELIANA - P4611800F
Plaça del País Valencià, 3
46183 l'Eliana (Valencia)
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