Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
En este supuesto, el interesado manifiesta ante la Administración, que cumple con la normativa técnica de aplicación para ejercer el derecho a la ocupación de la vivienda.
Con carácter general:
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
Transcurridos diez años desde la presentación de la declaración responsable por primera ocupación del inmueble, será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:
a. Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior.
Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.2, de la Ley 3/2004, de 30 de junio, o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior, en su caso.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de las leyes, de los planes, proyectos, programas u ordenanzas o en general en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la ordenación urbanística.
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO