Mediante este trámite puede solicitar que se tenga por cumplida la obligación de presentar la comunicación a que hace referencia el artículo 110.6 del Real decreto legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
El presente trámite tiene que ser rellenado por el Adquirente en las transmisiones onerosas (compraventa, permuta, etc.) o por el Transmitente en las transmisiones lucrativas intervivos (donación).
Recuerde que el presente trámite no puede ser efectuado en las transmisiones lucrativas mortis-causa (herencias), ni por los transmitentes en las transmisiones onerosas ni por los adquirentes en las transmisiones lucrativas intervivos al exigirse el impuesto por acto-liquidación.
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA