Mediante este trámite puede solicitar que se tenga por cumplida la obligación de presentar la comunicación a que hace referencia el artículo 110.6 del Real Decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
El presente trámite ha de ser cumplimentado por el Adquirente en las transmisiones onerosas (compraventa, permuta, etc.) o por el Transmitente en las transmisiones lucrativas intervivos (donación).
Recuerde que el presente trámite no puede ser efectuado en las transmisiones lucrativas mortis-causa (herencias), ni por los transmitentes en las transmisiones onerosas ni por los adquirentes en las transmisiones lucrativas intervivos al exigirse el impuesto por auto-liquidación.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA