Mediante este trámite puede solicitar la prórroga de la presentación, que deberá efectuarse CON ANTERIORIDAD al vencimiento del plazo de seis meses desde la fecha de devengo del impuesto, siendo ésta la fecha de fallecimiento del causante.
La prórroga podrá tener un plazo de hasta seis meses, por lo que el periodo máximo en el que se deberá presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto será de un año, contado desde la fecha de devengo.
La prórroga se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA