Mediante este trámite puede solicitar la prórroga de la presentación, que tendrá que efectuarse CON ANTERIORIDAD al vencimiento del plazo de seis meses desde la fecha de devengo del impuesto, siendo esta la fecha de defunción del causante.
La prórroga podrá tener un plazo de hasta seis meses, por lo cual el periodo máximo en el cual se tendrá que presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto será de un año, contado desde la fecha de devengo.
La prórroga se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado.
SEDE ELECTRÓNICA
PRESENCIALMENTE
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA