Será necesaria la solicitud de autorización, para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realizan en establecimientos públicos con un aforo superior a las 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en la ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Se considerará que existe una especial situación de riesgo cuando el establecimiento, de acuerdo con el indicado en la normativa técnica en vigor, dispongo de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.
Con carácter general:
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES