Licencias para que un promotor o particular puedan realizar obras de construcción de nueva planta, ampliación o instalaciones que exijan presentación de proyectos o dirección facultativa.
Se considera obra mayor, a los efectos de presentación de este tipo de solicitud, las construcciones de obra nueva o instalaciones, o cuando suponga ampliación de la superficie construida.
Con carácter general:
En el caso de NO ESTAR EXENTO por Resolución de Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA
En el caso que fuera necesaria la realización de trabajos de demolición, además se debe aportar:
En el caso en que, al tratarse de suelo urbano consolidado por la urbanización, excluidos de ámbitos de gestión conjunta, fuese preciso ejecutar alguna obra de urbanización que dote a la parcela de la condición de solar, además se debe aportar:
En el caso de instalación de soportes publicitarios, además se debe aportar:
En el caso que fuera necesaria la instalación de grúa, además se debe aportar:
En el caso que fuera necesaria la instalación de andamios, además se debe aportar:
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO