Licencias para que un promotor o particular puedan realizar obras de construcción de nueva planta, ampliación o instalaciones que exijan presentación de proyectos o dirección facultativa.
Se considera obra mayor, a los efectos de presentación de este tipo de solicitud, las construcciones de obra nueva o instalaciones, o cuando suponga ampliación de la superficie construida.
Con carácter general:
En el caso de obras de nueva construcción y ampliaciones e instalaciones en altura, y el uso de los medios auxiliares necesarios para llevarlos a cabo (grúas torre, grúas móviles, andamios, camiones grúa, excavadoras, etc. que sobrepasen la altura de las edificaciones existentes)
En el caso que fuera necesaria la realización de trabajos de demolición, además se debe aportar:
En el caso en que, al tratarse de suelo urbano consolidado por la urbanización, excluidos de ámbitos de gestión conjunta, fuese preciso ejecutar alguna obra de urbanización que dote a la parcela de la condición de solar, además se debe aportar:
En el caso de instalación de soportes publicitarios, además se debe aportar:
En el caso que fuera necesaria la instalación de grúa, además se debe aportar:
En el caso que fuera necesaria la instalación de andamios, además se debe aportar:
En el caso de tramitación presencial:
En el caso de actuar por medio de representante:
DEPARTAMENTO DE URBANISMO