El Sistema Especial de Pagos permite el abono prorrateado a lo largo del año de los tributos en periodo voluntario (IBIU, IBIR, TGR IVTM y VADOS), facilitando al sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Quien lo puede presentar
Podrán acogerse a este sistema de pagos todos los sujetos que aparezcan como titulares de las obligaciones tributarias (recibos) y expresamente lo soliciten, siempre que no tengan deudas en fase de ejecución al momento de realizar la solicitud.
Asimismo el solicitante no deberá haber sido dado de baja en el sistema especial de pago por impago de dos o más cuotas en el ejercicio inmediatamente anterior.
Plazos de presentación
El Sistema Especial de Pagos podrá solicitarse en cualquier momento, pero tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente a su solicitud.
Información adicional
El sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico se establece en los plazos siguientes:
Número de cuenta bancaria: Se debe aportar certificado bancario o fotocopia de la cartilla en la que se vaya a domiciliar el pago de las distintas fracciones de la que sea titular el sujeto pasivo, cuenta en la que en su caso serán abonados los excesos resultantes.
Se podrá solicitar mediante instancia general, tanto la baja en el Sistema Especial de Pago así como la modificación de la cuenta, aportando certificado bancario o fotocopia de la cartilla en la cual se vaya a domiciliar el pago de las diferentes fracciones de la cual sea titular el sujeto pasivo, cuenta en la cual en su caso serán abonados los excesos resultantes.
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL