Las personas extranjeras no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) deberán renovar su inscripción padronal cada 2 años desde el alta en el Padrón Municipal o desde la última renovación.
La renovación es un acto expreso mediante el cual la persona, o representante, manifiesta su voluntad expresa de renovar la inscripción.
La renovación constituye el hecho de ratificar los datos que ya constan en el Padrón de habitantes del Ayuntamiento, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figura empadronado/a y su voluntad de renovar la inscripción.
La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
A las personas que no hayan renovado su inscripción transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, se les dará de baja en el padrón de habitantes por caducidad. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado mediante Resolución motivada del Alcalde. La Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.
Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP).
La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción. Las renovaciones por parte de los ENCSARP se realizarán mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados y su voluntad de renovar la inscripción (se incluye modelo orientativo en anexo IV).
Deberán comparecer personalmente acompañados del documento de identidad en vigor.
La renovación de las personas menores de edad, se realizará por las personas progenitoras que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
Las renovaciones deberán realizarse con anterioridad a la fecha de caducidad según el régimen jurídico aplicable y una vez renovada la inscripción padronal podrán obtener un certificado individual histórico que lo acredite. Ir a trámite: ES-Certificado de empadronamiento individual (automatizado)
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA IDENTIDAD
SOLICITUD CUMPLIMENTADA
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
Dirección: Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
Tlf: 962758030