Las personas extranjeras no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) deberán renovar su inscripción padronal cada 2 años desde el alta en el Padrón Municipal o desde la última renovación.
La renovación es un acto expreso mediante el cual la persona, o representante, manifiesta su voluntad expresa de renovar la inscripción.
La renovación constituye el hecho de ratificar los datos que ya constan en el Padrón de habitantes del Ayuntamiento, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figura empadronado/a y su voluntad de renovar la inscripción.
La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
⚠️ A las personas que no hayan renovado su inscripción transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, se les dará de baja en el padrón de habitantes por caducidad. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado mediante Resolución motivada del Alcalde. La Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.
Las renovaciones deberán realizarse con anterioridad a la fecha de caducidad según el régimen jurídico aplicable y una vez renovada la inscripción padronal podrán obtener un certificado individual histórico que lo acredite.
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💻 PRESENCIALMENTE
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA IDENTIDAD
SOLICITUD CUMPLIMENTADA
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA