Solicitar indemnización por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, siempre que se dan los requisitos exigidos por la legislación aplicable sobre este tema.
En general, el derecho a reclamar prescribe en el año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse suefecto lesivo.
En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el derecho a reclamar prescribe en el año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá en el año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
SEDE ELECTRÓNICA
PRESENCIALMENTE
Con carácter general:
En el caso de actuar por medio de representante:
Documentación acreditativa de la representación:
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA