Las personas extranjeras comunitarias o con permiso de residencia permanente deberán confirmar su inscripción padronal, desde su alta en el Padrón Municipal o desde la última confirmación:
Las formas de confirmación son:
En el caso de que dicha residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo previsto en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
(Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal).
IMPORTANTE: La confirmación de las personas menores de edad, se realizará por las personas progenitoras que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, por sus representantes legales
Las confirmaciones de la inscripción padronal deberán realizarse con anterioridad a la fecha de caducidad según el régimen jurídico aplicable y posteriormente podrán obtener un certificado individual histórico que lo acredite. Ir a trámite: ES-Certificado de empadronamiento individual (automatizado)
SEDE ELECTRÓNICA
PRESENCIALMENTE
Con carácter general:
Deberán aportar:
En caso de tramitación presencial:
Deberán aportar original de los documentos que acrediten la identidad.
En el caso de actuar por medio de representante:
Documentación acreditativa de la representación:
OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA