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ES-Confirmación de Padrón de extranjeros comunitarios o con permiso de residencia permanente

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ES-Confirmación de Padrón de extranjeros comunitarios o con permiso de residencia permanente

OBJETO

Las personas extranjeras comunitarias o con permiso de residencia permanente deberán confirmar su inscripción padronal, desde su alta en el Padrón Municipal o desde la última confirmación:

  • - Si figuran inscritas en el Registro Central de Extranjería: cada 5 años
  • - Si no figuran inscritas en el Registro Central de Extranjería: cada 2 años

 

Las formas de confirmación son:

  • - MODALIDAD A).- Por Sede electrónica, mediante presentación online de la instancia, adjuntando el documento de confirmación cumplimentado junto con la documentación acreditativa.
  • - MODALIDAD B).- De forma presencial: en la oficina de atención al ciudadano.


En el caso de que dicha residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo previsto en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

(Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal).

 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • - Personas ciudadanas de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 
  • - Aquellas personas que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) 
  • - Aquellas personas que tienen autorización de residencia de larga duración
     

IMPORTANTE: La confirmación de las personas menores de edad, se realizará por las personas progenitoras que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, por sus representantes legales

 

CUÁNDO SOLICITARLO

Las confirmaciones de la inscripción padronal deberán realizarse con anterioridad a la fecha de caducidad según el régimen jurídico aplicable y posteriormente podrán obtener un certificado individual histórico que lo acredite. Ir a trámite: ES-Certificado de empadronamiento individual (automatizado)

 

FORMAS DE PRESENTACIÓN

SEDE ELECTRÓNICA

  • Si dispone de certificado digital
    • - Puede identificarse en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia.
    • - Una vez registrada debe firmar su solicitud con su certificado digital.
  • Si no dispone de certificado digital
    • - Puede identificarse en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia, pero no podrá firmarla digitalmente.
    • - Una vez registrada deberá firmar su solicitud presencialmente en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana) - Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia), en un plazo máximo de 10 días. 
    • - Para ello, deberá aportar únicamente su documento de identidad e indicar el número de registro de entrada que desea firmar. No es necesario que la imprima. 

 

PRESENCIALMENTE

  • - Puede registrar su solicitud en:
    • - OAC (Oficina de Atención Ciudadana) - Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
    • - Cualquier otro de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Solamente podrán presentar el trámite de manera presencial, las personas físicas.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Con carácter general:

Deberán aportar:

  • - Original de los documentos que acrediten la identidad.
  • - Permiso de residencia (anverso y reverso), pasaporte o tarjeta identificativa en vigor.

En caso de tramitación presencial:

Deberán aportar original de los documentos que acrediten la identidad.

 

En el caso de actuar por medio de representante:

Documentación acreditativa de la representación:

  • - Debe acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia (poderes notariales, escrituras de las empresas en las que se determine el sujeto que la ostenta, certificado de un registro público, apoderamiento apud acta, etc.) 
  • - En caso de ser persona física y  no poder acreditar la representación por estos medios debe cumplimentar el Modelo de Representación debidamente firmado acompañado de la documentación que se indica en el mismo. Puede descargarlo en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.

 

RESOLUCIÓN

  • - Órgano que resuelve: 
    • Alcaldía
  • - Notificación:
    • 3 meses
  • - Silencio:
    • Estimatorio

 

NORMATIVA

 

INFORMACIÓN DE CONTACTO

OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

  • Dirección: Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
  • e-mail: rporter@leliana.es
  • Tlf: 962758030 ext 203 / 664050261

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE L'ELIANA - P4611800F
Plaça del País Valencià, 5
46183 l'Eliana (Valencia)
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